Se dictó y publicó decisión, admitiendose parcialmente las pruebas promovidas por el abogado Manuel De Jesús Domínguez, Inpreabogado Nº 41.605, apoderado judicial del Ciudadano RIGO ANTONIO CARREÑO MÉNDEZ, parte recurrente, de la siguiente manera: l) Se admitieron las pruebas documentales consignadas marcadas: 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08 y 09; Se inadmitieron las pruebas de informes por ilegales; Se admitiron las pruebas testimoniales a los ciudadanos Antonio José Colmenares, Oscar Vicente Prieto Pimentel e Hilde José Ramírez, Comisionándose para la evacuación del 1º y 3º nombrados al Juez de Municipio Circ. Judicial del Area Metropolitana de Caracas y para el 2do. al Juez de Municipio Circ. Judicial del Estado Vargas. Se ordenó a tal efecto librar despachos, copias certificadas del escrito de pruebas y oficios. 02