En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara. SE CONDENA A CANCELAR A LA ACCIONADA CONSORCIO ERIPE-LAMILARA, C.A a cancelar por los conceptos demandados al ACCIONANTE LUIS TORREALBA la cantidad de NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 91.600,00). Así se decide. Asimismo se declara SIN LUGAR LA DEMANDA CONTRA LA ACCIONADA ASEA BROWN BOVERI, S.A (ABB), por falta de cualidad e interés de ASEA BROWN BOVERI, S.A ( ABB) y de solidaridad con el CONSORCIO ERIPE-LAMILARA,C.A y Ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de la presente decisión.