Por las razones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta en fecha 03 de junio del 2010, por el abogado Juan Carlos Díaz, antes identificado, en su condición de Procurador de Trabajadores del Estado Lara y en representación de la ciudadana JANETH JIMÉNEZ SALDIVIA, antes identificada, contra la sociedad mercantil CVA CAFÉ, C.A., antes identificada, por el presunto incumplimiento de la Providencia Administrativa Nro. 620, de fecha 25 de septiembre del 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sede Pedro Pascual Abarca.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción de amparo constitucional interpuesta en fecha 03 de junio del 2010, por el abogado Juan Carlos Díaz, antes identificado, en s.....