este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1. SIN LUGAR las cuestiones previas relativas a los ordinales 6º, 7º, 9º, 10º, y 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y
2. CON LUGAR la cuestión previa relativa a la Existencia de una Cuestión Prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto, prevista en el ordinal 8º del artículo 346 ejusdem, en la pretensión de Querella Interdictal por Despojo, Vía Residual...