este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, y en consecuencia, acuerda DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del xxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en los artículos 470 del Código Penal, en perjuicio de CASA DE LA CULTURA DE SAN JUAN DE MACARAPANA; de conformidad con el artículo 582, literales "C" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentarse cada 25 días por ante Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná. Y así se decide. Se otorga la libertad del imputado de autos desde esta misma sala de audiencias, dejándose constancia q.....