"No se evidencia que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo haya admitido la causa, siendo que la admisión de la demanda es un auto decisorio fundamental en el que el Juez se pronuncia sobre los presupuestos procesales y los requisitos constitutivos de la acción, debiendo examinar si la demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, éste acto constituye el inicio del proceso el sistema judicial acogido por nuestro legislador desde 1987. Ahora bien, de lo anterior se desprende que la Corte al no admitir el Recurso de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, no activó para esa acción el aparato judicial, con cuya omisión niega la efectiva tutela judicial, púes es requisito sine qua nom para el inicio de un juicio, no sólo que el titular del derecho con un interés legítimo actual accione, sino que el Estado le de entrada formal a la acción incoada por el recurrente con un auto de admisión e.....