Vista la diligencia de fecha 20 de Julio del año 2012, presentada en horas de despacho por el Ciudadano: TOMAS RAMON ARMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.766.664, asistido en este acto por la Abogada ROSANGEL MARIANA NOGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero: 172.659, donde solicita le sean devueltas las originales que reposan desde los folios 04 hasta el 07, ambos inclusive del expediente 435-12 y en su lugar se deje copia, éste Tribunal acuerda agregar la misma a los autos del presente expediente. En consecuencia, se ACUERDA lo solicitado, devuélvase los originales cursantes desde los folios 04 hasta 07, ambos inclusive y déjese en su lugar copia certificada de los mismos, previa consignación por parte de la solicitante de los emolumentos necesarios para la reproducción fotostática, de conformidad con el artículo 112 del código de Procedimiento Civil, el cual establece:
Artículo 112.- Después de concluida una causa, el Secretario exp.....