Al respecto este Juzgado observa que la documental objeto de oposición sí guarda relación con los hechos controvertidos en la presente causa, en virtud que en su contenido se hace mención expresa al uso que detenta el inmueble "Quinta Tomaso", el cual es objeto de la presente controversia. Así las cosas, este Tribunal declara improcedente la oposición interpuesta y admite la documental promovida en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.