En virtud de los razonamientos fácticos y jurídicos que han quedado expuestos, este Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA el desistimiento de la apelación de la prueba, solo en lo que respecta a la declaración del ciudadano Juan Carlos Ortega, para que el mismo fuere interrogado en lo que respecta a la ratificación del documento promovido.
SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación formulado por la representación judicial de la parte apelante SEGUROS HORIZONTE C.A., surgida contra el auto de admisión de pruebas dictado por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo, en fecha veintisiete (27) de abril de 2012, mediante el cual se declara inadmisible la prueba de Informes, y en consecuencia, se CONFIRMA la sentencia interlocutoria antes señalada
TERCERO: En virtud de la naturaleza del presente fallo y .....