Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara:
1. INCOMPETENTE SOBREVENIDAMENTE para conocer el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada BEATRIZ BENITEZ, Inpreabogado Nº 30.898, con carácter de apoderada judicial de los ciudadanos RAMON AGUIRRE, EDUARDO RIVAS, JOSE INDRIAGO, JESUS CEDEÑO, WILMER BOTTARO e ISMAEL LOPEZ, cédulas de identidad V-8.593.075, V-3.940.242, V-8603.384, V-8.594.049, V-5.441.625 y V-8.512.022, respectivamente, integrantes de la Junta Directiva del SINDICATO DE LA EMPRESA "HIELO CACHIRI, C.A." DE PUERTO CABELLO, contra la providencia administrativa Nº 70 de fecha 12 de julio de 1995, emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS AUTÓNOMOS NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y VALENCIA, PARROQUIAS SAN JOSÉ, SAN BLAS CATEDRAL Y RAFAEL URDANE.....