Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la ciudadana GEMMA MARÍA GONZALEZ DE BELLO, asistida por el abogado FRANCISCO PEÑARANDA RAMÓN; SEGUNDO: SE REVOCA el auto dictado en fecha 17 de junio de 2013 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo; TERCERO: SE ORDENA al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, escuchar libremente o en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la decisión de fecha 6 de junio de 2013 que declaró inadmisible la reconvención p.....