este Tribunal de Primera Instancia del Sistema de responsabilidad Penal del Adolescente en Funciones de JUICIO del Circuito Judicial penal del estado Lara Extensión Carora, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley decido: PRIMERO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión contra la ciudadana (RESERVADO), para lo cual se acuerda oficiar a los órganos de seguridad del estado, solicitando al CICPC, que una vez excluida la ciudadana debe ser participado a este Tribunal. SEGUNDO: Se impone medida cautelar de presentación cada 30 días a la joven (RESERVADO), a los fines de mantenerla vinculada al proceso. TERCERO: Se concede un plazo de cinco días hábiles a los fines que la adolescente, su representante legal o su defensa consignen copia de la cedula de identidad de la joven. Se hace un llamado de atención a la representante legal ciudadana (RESERVADO) C.I. (RESERVADO), a los fines que lleve a su representada a cedular. Se fija juicio para el día 29-07-2013 a las 8:30 a.....