DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación de manutención formulada por la ciudadana OLGA DEL CARMEN GUERRA CORDERO en nombre de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley contra el ciudadano JOSE ANDRES TORREALBA CHAVEZ. En consecuencia el demandado deberá cancelar la suma de SEISCIENTOS BOLÌVARES (Bs. 600,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención, en el mes de septiembre la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÌVARES (Bs. 1.200,00) y en el mes de diciembre la cantidad de DOS MIL BOLÌVARES (Bs. 2000,00) y cancelara el 50% del valor de los gastos por concepto de honorarios médicos, medicinas, vestuarios, calzados, recreación, educación y ot.....