Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la co-demandada ISBELIA BENILDE QUIROZ SANDOVAL; SEGUNDO: SE REVOCA la decisión dictada en fecha 4 de julio de 2012 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual se designa como partidor al abogado GERARDO JOSE PRADO USECHE; TERCERO: SE REPONE LA CAUSA al estado en que el Tribunal de Primera Instancia emplace a las partes para el nombramiento del partidor, nombramiento que
deberá tener lugar con apego a lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.