Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir la demanda de contenido patrimonial interpuesta.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de contenido patrimonial interpuesta. En consecuencia, se ordena a la Asociación Civil de Transporte La Gotera, y solidariamente a los ciudadanos María Lorena Gota y José Gregorio Gota, en su condición de fiadores solidarios y principales pagadores, a lo siguiente:
2.1 Cancelar la cantidad de Veinticinco Mil Cuatrocientos Doce Bolívares con Veintitrés Céntimos (Bs. 25.412,23), por concepto de capital adeudado,
2.2 La cancelación de los intereses convencionales a la tasa fija del diez por ciento (10 %) durante el primer año del plazo de pago, incluidos los meses de gracia, siendo la tasa para e.....