En aplicación del contenido del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, considera este tribunal que no es procedente acordar las medidas de prohibición de enajenar y gravar y de secuestro, por cuanto en la presente causa no se cumplen concurrentemente los requisitos exigidos por el legislador: fumus boni iuris y periculum in mora, en mérito de lo cual, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la solicitud de medidas cautelares solicitada por el ciudadano WILMER ALEXANDER CORDERO GONZALEZ, cédula de identidad Nro. V-9.481.410, de este domicilio, contra la ciudadana MARTA MARIA DI TERMIZZI DE PALMA, cédula de identidad Nº V-11-744.801, de este domicilio.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el Archivo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho.....