DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: ADMITE conforme al artículo 439 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del Derecho ROSIX D. HERNANDEZ CONTRERAS y ROBINSON VÁSQUEZ MARTÍNEZ, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano WILFREDO JOSÉ URBAEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad número V-4.654.626, de conformidad con el artículo 439, numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión de fecha 7 de mayo de 2015, dictada por el Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida en contra del ut supra en mención, signada bajo el número 10C-19.5.....