Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, intentada por los ciudadanos MARIAM STEFANIE RAMIREZ PERDOMO y ANDRES EDUARDO OLIVO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 18.466.507 y 17.975.592, respectivamente, fundamentada en los Artículos 188 y 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y decretada por este Tribunal en fecha dos (02) de julio de 2014, en consecuencia queda DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha dieciocho (18) de septiembre de 2012, ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Macario. Municipio Libertador del Distrito Capital.-
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