En el presente caso, se observa que el último acto tendiente a impulsar el procedimiento fue realizada por los ciudadanos, RAFAEL ANTONIO GARCÍA PIÑERO, GIOVANNY ANTONIO VARGAS VILLEGAS y MAURO JOSÉ VARGAS VILLEGAS, en fecha veintitrés (23) de julio de 2013, fecha esta en la que presentaron el libelo de la demanda, demostrándose la pérdida del interés de los mencionados ciudadanos en lograr un pronunciamiento de la administración de justicia. En consecuencia, la causa ha permanecido inactiva por el período de tiempo señalado en la norma, transcurriendo dos (02), sin actuación alguna lo que demuestra indiscutiblemente el desinterés que han tenido los solicitantes en llevar a término el presente asunto y siendo la perención de la instancia de orden público, irrenunciable por las partes y verificable de derecho, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial el estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, DECLARA CONSUMA.....