V
DECISION
En mérito a los anteriores razonamientos, este Juzgado VIGÉSIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara Inadmisible, de conformidad con el artículo 6 Ordinal 5º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo constitucional propuesta por los ciudadanos Nemrak Cardozo, Yeimi Yobri Briceño y Juan Carlos Steele Hernandez en contra del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.);
SEGUNDO: No se produce condenatoria en costas dada la especie de la decisión proferida.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los C.....