II
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE la precitada Justificación a los ciudadanos BERNABER PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.935.728 y VICTOR REINALDO PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.525.567, como Únicos y Universales Herederos del De Cujus FRANCISCO ANTONIO PINTO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-4.513.213, con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se p.....