DISPOSITIVO
En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR el recurso ordinario de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha dictada el 14 de febrero de 2024, por el Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual queda MODIFICADA.
Segundo: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de desalojo incoada por el ciudadano JOSÉ MANUEL FIGUEIRA GÓMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V- 6.558.474, en contra de la sociedad mercantil MALUMAJAMA, C.A., inscrita en el Registro mercantil segundo del Distrito Capital, en fecha 9 de julio de 2018, bajo el número 24, tomo 162-A.....