En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Juzgado Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, interpuesto por la ciudadana: LOIDYS DAYYORSI VASQUEZ YAJURE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.090.008, contra la entidad de trabajo codemandadas: "DESARROLLOS TECNOLOGICOS RIDERY, C.A," no habiendo expresa condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena al Secretario del Tribunal expedir copia certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 21 numeral 3° eiusdem. Así mismo dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar cop.....