En consecuencia, este Juzgador, NIEGA lo solicitado por la Henrry Mosquera Hidalgo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 23.704, en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas JULIA PASTORA LEAL PEÑA y JOAQUIS PASTORA PEÑA LEAL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.478.233 y 27.013.147; por tratarse de un despacho de prueba, debiendo ser entregado por el Alguacil de este Tribunal. Así se decide.-