Se celebró audiencia de presentación imputados el 20-08-04 y se decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado José Gregorio Pérez, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego; y a Carlos Alberto Paredes Pérez, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3°, 4° y 8° ejusdeml, por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de cosas provenientes de delito; a Jorge Luis León Alvarado, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, del artículo 256 ordinal 3° y 4° ibideml, por la comisión de los delitos de de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de cosas provenientes de delito y a José Francisco Pérez Porte Ilícito de Arma de Fuego, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la establecida en el art. 256 ord.3 y 4 del art. 256 ibidem.