Este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, REVISA la medida de privación judicial preventiva de libertad al imputado JOSE GREGORIO MARQUEZ PEREZ, plenamente identificados en autos, y la SUSTITUYE por la medida cautelar sustitutiva de libertad previstas en el artículo 256 numerales 1 y 8 del Código Adjetivo Penal, que son Medida de Detención Domiciliaria en su propio domicilio y Caución Personal, debiendo el imputado presentar dos fiadores quienes deberán ser mayores de edad, con residencia en esta ciudad y de reconocida buena conducta, la cual debe ser comprobada mediante certificaciones expedida por la Primera Autoridad Civil del lugar de su domicilio, con capacidad económica para atender las obligaciones que debe contraer, para lo cual deberán p.....