Este Tribunal en función de Juicio N° 5 del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE EL OTORGAMIENTO DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA MENOS GRAVOSA al imputado FERNANDO ALBERTO TORREALBA, ampliamente identificada en autos, en consecuencia, SE MANTIENE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículos 264 en concordancia con el artículo 250 y parágrafo primero del artículo 251 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-