En mérito de las consideraciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero Agrario, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar el recurso de apelación ejercido por el apoderado accionado abogado Andrés Torres C., contra el fallo de fecha 29 de abril del año 2004, dictado por el Juzgado de Primera Instancia Agraria.
SEGUNDO: Sin Lugar la Oposición formulada por el apoderado de la parte accionada.
TERCERO: Con Lugar la solicitud de ejecución de Hipoteca intentada por el Banco Provincial, S.A. Banco Universal contra el ciudadano José Gregorio Figueredo, identificados en autos.
CUARTO: Se Condena en Costas a la parte perdidosa, en atención a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: Se Confirma la Sentencia apelada.