Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer de la solicitud de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos DARÍO BRILLEMBOURG LAVIE, ANA CRISTINA FERNÁNDEZ, ENRIQUE AULAR, ENRIQUE ANTONIO BRILLEMBOURG LAVIE, GERARD GRIOT, ÁLVARO TALAYERO TAMAYO y GONZALO ERNESTO VÁZQUEZ PÉREZ, representados por su apoderado judicial, abogado GERARDO JOSÉ NIETO GUARIRAPA, todos suficientemente identificados en la parte motiva del presente fallo, por tener atribuida la competencia especifica para el conocimiento y sustanciación de la misma, las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Remítase el expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que conozca del conflicto negativo de competencia planteado.