DECISION
Este Tribunal en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, habiendo escuchado la solicitud fiscal y solicitud de defensa y de la revisión del acta policial, decide. PRIMERO: Se declaro la Aprehensión en Flagrancia conforme al Articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de los Adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS) y se determino seguir el procedimiento Ordinario. SEGUNDO En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio, y a la cual se apego la defensa, se le otorgo al imputado, la establecida en el artículo 582 de la Ley Especial, Literales "b" y "c", como es LA OBLIGACIÓN DE SOMETERSE A LA VIGILANCIA Y SUPERVISIÓN DEL REPRESENTANTE Y RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN CADA QUINCE (15) DÍAS", por la presunta comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 473 ordinal 1° y 218 ambos del Código Penal y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas.....