En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: Se acuerda al ciudadano: JEAN PIERO SANCHEZ BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Nº 19.323.567, de 26 años, de oficio cocinero en la picola.trinitarias, Residenciado urb patarata, Edif. 11, apartamento B-12, entrada B, telefono 0416.5542700, JONATHAN RAMON CAGUARIPANO, titular de la cedula de identidad Nº 18.736.419, de 23 años, de oficio cocinero en la mr Grill-sambil, residenciado urb patarata, Edif. 11, apartamento B-01, entrada B, telefono 0416.5542700, por el delitos de POSESION DE DROGA, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se acuerda la tra.....