DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 4 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA NO HA LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 21-04-2016, por el profesional del derecho YONNYS APONTE, Defensor Público Nonagésimo (90º) Penal, actuando en representación de los ciudadanos NOA VASQUEZ HERNAN JOSE, MARTINEZ BOLIVAR VICTOR MANUEL y MUÑOZ MARTINEZ CARLOS JHORDANO, en contra de la decisión dictada en fecha 15 de abril de 2016, por el Juzgado Trigésimo Primero (31º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de sus asistidos, de conformidad con el artículo 236 ordinales 1º,2º y 3º, en relación con el articulo 237 numerales 2 y 3 y parág.....