éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243, del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: EL ABANDONO DEL TRAMITE por perdida del interés en la presente acción que por AMPARO CONSTITUCIONAL presentara el CENTRO CRISTIANO LEON DE JUDA, a través de su apoderada judicial ALFREDO HERRERA SANCHEZ, contra CONSEJO COMUNAL RESIDENCIA CATIA, plenamente identificadas en el encabezado del presente fallo. SEGUNDO: De conformidad con lo estatuido en el único aparte del artículo 25 de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se impone a la accionante, una multa de CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5,00).
De conformidad con lo previsto en .....