En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano LEONARDO JOSÉ CASTELLANO LAYA, titular de la cédula de identidad Nro. 19.322.976, asistido por la abogada Tania J. Campos V. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.495, en su carácter de Defensora Pública Provisoria Séptima (7°) con Competencia en materia Administrativa, Contencioso- Administrativo y Penal para los Funcionarios y Funcionarias Policiales del Área Metropolitana de Caracas contra el CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA (C.P.N.B).