Por las razones anteriores, este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de hecho propuesto por el ciudadano LUIS RIZEK RODRÍGUEZ, suficientemente identificado en el encabezado de la presente decisión, a través de su apoderado judicial abogado CARLOS MILANO FERNÁNDEZ. SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
	Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. 
	Dada, firmada, sellada y publicada en la sala de despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los  veintitrés (23) días del mes de agosto de dos mil veint.....