Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, sigue el ciudadano JUAN CARLOS ROMERO VARGAS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-25.184.033, e inscrito en el Inpreabogado con el N° 301.884, en contra del ciudadano CELIS JESUS GARCIA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-7.685.574, declara:
ÚNICO: SE NIEGA la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por el abogado intimante, sobre los bienes inmuebles señalados en su solicitud, con base en las consideraciones efectuadas en la parte motiva del presente fallo.