En razón de las anteriores consideraciones, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud presentada por el abogado Oscar R. Pierre Tapia, en su carácter de defensor del ciudadano Emerson Antonio Gómez López, por cuanto no se ajusta lo solicitado a lo previsto en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal.