Es por lo anteriormente expuesto que este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA respecto a los ciudadanos ANGEL ENRIQUE VENTO CANELON Y AREISOR ROSALES CONTRERAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 534 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 67 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda remitir copias certificada de las actuaciones al Tribunal de Control Ordinario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en razón de el adolescente (identidad omitida), aún no ha consignado ningún documento que demuestre su verdadera identidad, presumiéndose en consecuencia la minoría de edad, en virtud de lo señalado por el adolescente en la Audiencia, a tenor de lo establecido en el articulo 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se acuerda el traslado de los ciudadanos ANGEL ENRIQUE VENTO CANELON Y AREISOR ROSALES CONTRERAS a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales a.....