este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Definitivo de la causa a favor del adolescente identidad omitida ya identificado por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal en relación con el articulo 5 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; de acuerdo a lo establecido en el articulo 318 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal, segundo supuesto, en concordancia con el 321 del mismo código. Quedaron notificadas las partes en audiencia de esta decisión. Vencido el lapso legal se remitirá la presente causa al archivo judicial de esta Sección Penal Adolescente. En la ciudad de Guanare a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Cuatro.
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