considera pertinente agotar la ejecución de la sentencia entre las partes por vía de conciliación, aún antes de que se produzca en autos la respuesta de la Superintendencia de Seguros, para lo que, se acuerda trasladarse a las instalaciones de la empresa demandada condenada el día martes 27 de Septiembre de 2005, a las 09:30 am; acompañado de la parte actora, con el propósito de que estas resuelvan en etapa de ejecución su conflicto a través de la conciliación, medio alternativo este de resolución de conflictos establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considerado como oportuno e igualmente procedente en esta fase.