Sentado lo precedente, se observa que este Tribunal el día 21 de septiembre ordenó la entrega que en este acto es solicitada por la ciudadana FLOR MARIA GUILLEN DE SANDOVAL, motivo por el cual, este Tribunal NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en cuanto al requerimiento antes señalado, no obstante, en garantía al derecho de la Tutela Judicial Efectiva, se ordena ratificar el contenido del oficio remitido al Estacionamiento Santana. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Anna María Del Giaccio Celli.
Juez Titular en Funciones de Juicio 1
Del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo,
Extensión Puerto Cabello.
La Secretaria,
Abogado. Blanca E. Martínez B.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
Abogado. Blanca E. Martínez B.
Asunto: GP11-O-2005-000003
AMDG/bemb
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