Por las razones que anteceden este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el articulo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el cese de la obligaciones impuestas a los adolescentes identidad omitida. Así mismo se acuerda oficiar al equipo multidisciplinario del cese de las orientaciones sicológicas y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, para la entrega de los objeto propiedad de la víctima ciudadano Adeliz Ramón Pimentel que se encuentran en ese despacho y que guardaban relación con el hecho del presente caso por solicitud realizada por la ciuda.....