En razón de todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente demanda de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos YRIS CAROLINA RODRIGUEZ SAEZ y JUAN ALBERTO PEREZ, anteriormente identificados, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los mismos contrajeron en fecha treinta (30) de Enero de Mil Novecientos Noventa y Tres (1993) por ante el Registro Civil del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, según acta N° 05, de la referida fecha.