VI
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley repone la causa al estado de realizar un nuevo acto de deslinde a efectos de que el Juzgado de Municipio realice la fijación del lindero provisional. Remítase el expediente al antes mencionado juzgado.
Conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los veintitrés (23) días del mes septiembre del año dos mil ocho (2008) Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza,
Abogada CLAUDI.....