DECISIÓN
En fuerza de los argumentos supra señalados, esta Sala Accidental Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Niega la Homologación del desistimiento planteado por la abogada MARÍA T. PERDOMO AZUAJE, DEFENSORA PÚBLICA PENAL QUINCUAGÉSIMA TERCERA (53°) DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en su carácter de defensora del imputado MARCO VINICIO VALENZUELA JIMÉNEZ.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE por causal sobrevenida, la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la abogada MARÍA T. PERDOMO AZUAJE, DEFENSORA PÚBLICA PENAL QUINCUAGÉSIMA TERCERA (53°) DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en su carácter de defensora del imputado MARCO VINICIO VALENZUELA JIMÉNEZ, en contra de la omisión del Juzgado Trigésimo Quinto (35°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal.