En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la ley pasa a tomar DECISIÓN en los siguientes términos:
PRIMERO. Verificado los requisitos del Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, no se admite la acusación presentada por el Ministerio Publico por cuanto no cumple con lo establecido en el ordinal tercero del Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a los fundamentos de convicción que motiva el acto conclusivo.
SEGUNDO: Decreta el Tribunal el sobreseimiento de la causa por no cumplir los extremos exigidos por la ley.
TERCERO: Cesa la medida cautelar impuesta por este Tribunal, se mantiene la medida de privación de libertad por ante al Tribunal de Ejecución Nº 2 por el asunto KP01-P-2007-1449.
CUARTO: Se acuerda oficiar al Tribunal Nº 2 a los fines de informar el sobreseimiento del presente asunto.
QUINTO: En virtud de haber quedado notificadas las partes en sala de la presente decisión se ordena su remisión al archivo judic.....