Por lo anterior expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479, 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado JHOAN ANTONIO RODRÍGUEZ RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.436.118, hasta la fecha de extinción de la pena 05/01/2012, a quien se le imponen las siguientes condiciones: “Debe recibir asesoría personal que permita ajustes de personalidad. Debe mantenerse laboralmente activo, Debe presentar constancia de trabajo periódicamente. No debe frecuentar la compañía de personas de mala conducta. No debe portar armas. No Debe acudir a sitios públicos, tales como Discotecas, Bares, Ferias. Cualquier otra que su delegado de prueba.....