EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA LA CESACION DE LA MEDIDA que venia cumpliendo el joven sancionado Ciudadano (RESERVADO) titular de la cedula de identidad Nº (RESERVADO),, Venezolano, de 18 años de edad, nacido en Carora, el día 16-11-1989, grado de instrucción: 7no grado, residenciado (RESERVADO), hijo de (RESERVADO) y (RESERVADO), por lo cual se ORDENA LIBERTAD PLENA, conforme al articulo 645 y 647 literal "e" de la Ley Especial y una vez cumplidos los lapsos legales se archive las actuaciones del presente asunto para su conservación y custodia. líbrese Boletas respectivas. SEGUNDO Quedan notificados los presentes de lo decidido.-
El JUEZ DE EJECUCION
DR GERARDO PEREZ GONZALEZ.
SECRETARIA DE SALA