Este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: presentada como ha sido la Acusación por parte del representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, oído al Imputado, así como los alegatos esgrimidos por la Defensa, se toman en consideración lo siguiente: PRIMERO: Se Admite Totalmente la ACUSACION presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en contra del ciudadano JUAN CARLOS YANEZ VASQUEZ, cédula de identidad Nº 13.441.406, residenciado en Puerto Santo, Sector La Cruz, Casa Sin Número, frente al Estadium de Béisbol, Carúpano, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 219 del Código Penal, en perjuicio de BERNARDINO DEL VALLE FIGUERA; por encontrarse llenos los extremos del.....