DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, a favor del penado LODEGARIO ANTONIO IBÁÑEZ PÉREZ, venezolano, natural de Santa Bárbara del Zulia, soltero, hijo de Algimiro Ibáñez y Ángela de Pérez, titular de la cédula de identidad N° V-4.702.791, con último domicilio conocido en Barrio Brisas de la Vanega, calle 990-10, casa N° 67-69, detrás del Hotel "Venus", Municipio Maracaibo, Estado Zulia, en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260, de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 259 eiusdem, y 77 ordinal 9° del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente GABRIELA GALINDO ROBLES, quien actualmente goza de la Libertad Condicion.....